FRACCIÓN 37 “LEY ESTATAL DE TRANSPARENCIA”: Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además; 1. El nombre del propietario del vehículo asignado a dicha concesión; 2. El número de las placas y de tarjeta de circulación, versión pública de la factura y fotografía de las unidades por concesión; 3. El acta constitutiva del concesionario, en los casos que sea persona moral, identificación oficial con fotografía, poder general del representante y constancia de inscripción como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y constancia del registro del pago del impuesto sobre nómina; 4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión, del pago de tenencias y derechos de control vehicular; 5. Póliza de seguro vigente; 6. Documento que acredite la verificación ecológica; 7. En caso de cambio de concesionario, se deberá de señalar el nombre del anterior y el nuevo, señalando el motivo por el cual existe un cambio de propietario de la concesión; 8. En su caso, oficio de afiliación sindical o ruta a la que pertenece; 9. El nombre y fotografía del conductor del vehículo o vehículos asignados a dicha concesión; 10. El número de infracciones o multas, detallando el número de licencia del conductor y el número o identificación de la boleta, fecha y motivo de la infracción; y 11. El tipo de seguridad social al que están inscritos los operadores del servicio de transporte.
No aplica para el sistema de acuerdo al decreto 300, artículo segundo.
Actualizado: 1 Noviembre 2024.